Desafortunadamente, nuestro gremio está plagado de historias forjadas en los juzgados, de trabajadores que tienen que ponerse en manos de la justicia para defenderse de unas empresas que, a través de un uso incorrecto y abusivo del "poder de dirección", tratan de someter a sus empleados a unas relaciones laborales que bordean el margen de lo legal y que, en algunas ocasiones, traspasan descaradamente esa barrera, sabedores del trabajo que le cuesta a cualquier asalariado denunciar a su empleador. Son estas las historias que le dan sobrada mala fama a ciertas empresas de seguridad, y que merece la pena darles publicidad para que quede constancia de las malas prácticas empresariales que se dan en la seguridad privada.
La historia que ahora contamos ocurrió a finales del pasado 2011. Un trabajador de la empresa RMD se encontraba disfrutando de unos días de descanso, cuando recibe la llamada de un mando intermedio para comunicarle que había ocurrido una incidencia en su servicio y que tenía que hacerse cargo del mismo, a lo que el trabajador le manifestó la imposibilidad de efectuarlo al encontrarse fuera de la localidad. A las pocas fechas, la empresa le envía al trabajador un burofax comunicándole su despido por falta muy grave, por incumplimiento de sus obligaciones laborales en relación a los hechos antes relatados.
El asunto terminó en el Juzgado de lo social Nº9 de Sevilla, que celebró juicio el pasado 5 de Octubre de 2012. En el fallo de Su Señoría, se declara improcedente el despido aplicado al trabajador, condenando a la empresa de seguridad antes citada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo "con las mismas condiciones que tenía antes del despido" o bien a indemnizarle por su antigüedad y abonarle los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia, todo ello por no quedar acreditada la transgresión de la buena fe contractual aducida por la empresa para su despido. Igualmente queda recogida en la sentencia la posibilidad de interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo de Andalucía.
Nuestra enhorabuena por este caso a la Asesoría Jurídica de SPV Sevilla y al afiliado Raúl García Fuentes, por hacer valer ante la ley los derechos que le asisten como trabajador y no renunciar a ellos. Con autorización del interesado hacemos pública la sentencia de dicho caso. VER AQUÍ
La historia que ahora contamos ocurrió a finales del pasado 2011. Un trabajador de la empresa RMD se encontraba disfrutando de unos días de descanso, cuando recibe la llamada de un mando intermedio para comunicarle que había ocurrido una incidencia en su servicio y que tenía que hacerse cargo del mismo, a lo que el trabajador le manifestó la imposibilidad de efectuarlo al encontrarse fuera de la localidad. A las pocas fechas, la empresa le envía al trabajador un burofax comunicándole su despido por falta muy grave, por incumplimiento de sus obligaciones laborales en relación a los hechos antes relatados.
El asunto terminó en el Juzgado de lo social Nº9 de Sevilla, que celebró juicio el pasado 5 de Octubre de 2012. En el fallo de Su Señoría, se declara improcedente el despido aplicado al trabajador, condenando a la empresa de seguridad antes citada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo "con las mismas condiciones que tenía antes del despido" o bien a indemnizarle por su antigüedad y abonarle los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia, todo ello por no quedar acreditada la transgresión de la buena fe contractual aducida por la empresa para su despido. Igualmente queda recogida en la sentencia la posibilidad de interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo de Andalucía.
Nuestra enhorabuena por este caso a la Asesoría Jurídica de SPV Sevilla y al afiliado Raúl García Fuentes, por hacer valer ante la ley los derechos que le asisten como trabajador y no renunciar a ellos. Con autorización del interesado hacemos pública la sentencia de dicho caso. VER AQUÍ
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