Extremadura es actualmente y desde hace años una de las regiones con mayor incumplimiento de la Ley 8/2011 que obliga a la contratación de Directores de Seguridad en Infraestructuras Criticas, estratégicas, empresas y eventos donde se prevea una gran afluencia de público, así se viene denuncia por nuestra asociación desde la entrada en vigor de esta ley y el resto de normativa de seguridad en vigor actualmente.
Desde nuestro Gabinete Técnico, ( Peritos Judiciales de Seguridad Integral) aseguramos que en Extremadura se incumple de una forma casi generalizada la obligación de contratar técnicos especializados y acreditados por el Ministerio del Interior, Los " Directores de Seguridad " facultados para la realización de los planes integrales de seguridad y emergencias de las denominadas Infraestructuras Criticas, que son aquellas estratégicas que pudieran ser objeto de un atentado o sabotaje. Hacemos especial hincapié que en nuestra región no se cumple con la seguridad de la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Criticas, reglamento, resto de normas y legislación concordante de seguridad de igual o vital importancia que la citada Ley 8/2011.
Dentro de los 12 sectores que aseguran la prestación de servicios esenciales (Administración, Agua, Alimentación, Energía, Espacio, Industria Química, Industria Nuclear, Instalaciones de Investigación, Salud y Sanidad, Sistema Financiero y Tributario, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Transporte)" es en la propia administración donde hayamos un mayor número de incumplimientos. Es un trabajo muy especifico y cualificado que no puede llevarlo a cabo un ingeniero, según la ley deben ser exclusivamente los directores de seguridad lo que planifiquen y ejecuten este trabajo por la complejidad y el riesgo que entraña. Igualmente son mínimas las empresas u organismos que contratan los servicios de un director de seguridad en el caso de la organización de grandes eventos o de una gran afluencia de usuarios.
No podemos hablar ya de legislaciones novedosas o de reciente creación, hablamos de leyes del 2011 o incluso de reglamentos más antiguos como el del 94 de RSP, aun en vigor, llegando a la conclusión que evidentemente ni entendemos ni compartimos su lenta aplicación, así como el aludido desconocimiento, pero a la vez inexcusable y por último el escaso e ineficaz control del cumplimiento por parte de las administraciones correspondientes.
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