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11 de marzo de 2013

Así se jubila (y se jubilará) la gente en España


La edad legal de jubilación en España es a día de hoy 65 años y un mes y así lo será durante todo 2013. Pero las múltiples posibilidades de retiro que recoge la legislación española ofrecen un panorama muy variado del acceso a la jubilación. La primera observación que se debe hacer es que cuatro de cada diez trabajadores se jubilan antes de cumplir los 65 años (el 48% en enero pasado). En 2012 se jubilaron unos 280.000 trabajadores. De estos, aproximadamente el 65% tienen algún tipo de coeficiente penalizador, que les recorta la pensión entre un 6% y un 7,5% por cada año que se jubilan antes de cumplir la edad legal de retiro. Pero uno de cada tres no cobra una pensión recortada a pesar de jubilarse anticipadamente.

Son aquellos que acceden a la jubilación especial a los 64 años y, sobre todo, los beneficiarios de la jubilación parcial, que representan el 20% de todos los retirados anticipadamente. Estos trabajadores recortan su jornada entre un 20% y un 75% en algún momento entre los 61 y 65 años y luego cuando acceden a la jubilación ordinaria a partir de la edad legal, cobran el 100% de la pensión a la que tienen derecho.

Acabar con un “coladero” Esta situación ha sido calificada como un “auténtico chollo” para el trabajador y como un “coladero” para las arcas públicas por sucesivos responsables de la Seguridad Social. De ahí que esta modalidad de retiro –de la que proceden uno de cada diez jubilados que acceden al sistema a partir de 65 años– sea otra de las que endurecerá el Gobierno en la reforma que aprobará antes de final de mes y que entrará en vigor el 1 de abril. Su edad de acceso se retrasará progresivamente de los 61 a los 65, además, la reducción de la jornada del jubilado parcial será menor, pasando del actual 75% como máximo (85% si el trabajador relevista es fijo) a una horquilla entre el 25% y el 50% como máximo (75% si el relevista es indefinido).

La nueva ley también encarecerá esta modalidad a la empresa, que deberá cotizar por el trabajador como si estuviera a jornada completa. Y la base de cotización del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial al que suple. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, fue claro y contundente cuando esbozó en el Parlamento su intención de endurecer el retiro anticipado. “Una de nuestras señas de identidad de nuestro sistema será en el futuro la prolongación de la vida laboral y el envejecimiento activo; no hay otra alternativa”, dijo a los parlamentarios.

Trabajar y cobrar pensión Y es que en esta radiografía del acceso a la jubilación se observa también que solo uno de cada diez jubilados sigue trabajando de manera voluntaria más allá de los 65 años. A este colectivo se les incrementa la base reguladora para la pensión entre un 2% y un 3%. Por ello, la mitad de estos trabajadores procede de los regímenes especiales, sobre todo autónomos que quieren aumentar su prestación por haber cotizado por la mínima la mayor parte de su vida laboral. El decreto que entrará en vigor en abril incluirá la figura del pensionista activo que compatibilizará el salario a la vez que cobra hasta el 50% de la pensión más allá de los 65 años (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización). Ahora esto solo es posible para los autónomos que cobran el SMI.

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