El trabajador se quitó la vida en su casa tras sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa. Su familia recibirá la pensión de accidente.
FUENTE: diariodesevilla.es AQUÍ El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después de sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007. La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad "derivan de un accidente de trabajo".
Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua Fremap, Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones derivaban de un "accidente no laboral". Así el Supremo ratifica que la viuda e hijos del conductor percibirán las prestaciones de la seguridad social correspondientes a un accidente de trabajo. Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de un conductor de autobús de la empresa que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con trabajo. Aquella sentencia establecía que las prestaciones de viudedad y orfandad "a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo". El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente al pago de las costas.
Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua Fremap, Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones derivaban de un "accidente no laboral". Así el Supremo ratifica que la viuda e hijos del conductor percibirán las prestaciones de la seguridad social correspondientes a un accidente de trabajo. Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de un conductor de autobús de la empresa que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con trabajo. Aquella sentencia establecía que las prestaciones de viudedad y orfandad "a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo". El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente al pago de las costas.
¿Cuántos trabajadores de la seguridad privada tienen episodios de estrés y ansiedad porque sus empresas les pagan mal y tarde o directamente no les pagan y les comen las deudas?¿Cuántos están más pendientes en su trabajo de que no le peguen una paliza que de desarrollar su trabajo?¿Cuántos trabajadores de la seguridad privada trabajan con unas condiciones que rayan la explotación, con unas condiciones que rozan lo infrahumano: sin el descanso reglamentario, sin las medidas preventivas suficientes, sin la cobertura necesaria de su empresa? ¿CUÁNTOS...?
Vamos a guardar esta sentencia del Tribunal Supremo en nuestro catálogo de resoluciones judiciales porque, lamentablemente, con las condiciones de trabajo que tenemos los vigilantes de seguridad y las que nos van a imponer dentro de poco la patronal y los señores que negocian en nuestro nombre, no se pueden descartar episodios que nadie desea, pero para los que hay que poner los medios necesarios si no queremos que ocurran.
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