La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deja sin efecto la sentencia de 8 de junio de 2011, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de la resolución de 29 de septiembre de 2010 del Secretario de Estado de Seguridad por ser contraria al derecho fundamental de huelga reconocido en la Constitución Española Ver AQUÍ. Basa su decisión en que no se razonan las causas por las que se establecen los porcentajes de servicios mínimos y que no se justifica el carácter esencial de la seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Públicas.
Es llamativo que el fallo del Tribunal Supremo vea la luz justo días después de que se diese a conocer el Proyecto del Ministerio del Interior de Modificación del REAL DECRETO 524/2002, de 14 de junio Ver AQUÍ, en el que se pretende ampliar los servicios esenciales que esta sentencia considera como no afectados por las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga. Habrá que ver como termina la propuesta de modificación del Real Decreto 524/2002 y ver como actúa la Secretaría de Estado de Seguridad en próximas convocatorias de huelga, a la hora de establecer los porcentajes de servicios mínimos para el sector de la seguridad privada.
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