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26 de febrero de 2013

El Gobierno presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la Ley de enjuiciamiento criminal



El texto autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante

El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.

El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia. La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad. El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello, crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.

El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación. Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.

En el juicio Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba. Agente encubierto El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo

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