Año nuevo, nuevas pensiones. El 1 de enero entra en vigor la última reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el visto bueno de los agentes sociales y del resto de formaciones políticas. La ley comienza hoy a ponerse en práctica, excepto en los capítulos referidos a jubilación anticipada y jubilación parcial que el Ejecutivo de Rajoy ha suspendido para reformular de forma más restrictiva en los próximos tres meses. El espíritu de la reforma es que será necesario cotizar más para poder jubilarse a los 65 y que se premia a las largas carreras de cotización. Según los cálculos de la OCDE, de media la prestación de un español se verá mermada en un 9% con la aplicación de la ley, aunque la casuística es demasiado compleja para generalizar. También se añaden novedades importantes respecto a huérfanos y madres. Estos son los principales cambios, pero no dude en consultar en la Seguridad Social sobre la aplicación de su caso particular:
¿Cuál será la edad legal de jubilación? En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación. La de 65 años, para los que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra que se define como "carrera laboral completa". Así, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación cobrando la prestación completa habrá que combinar dos variables: la edad biológica y la vida laboral.
¿Cuánto hay que cotizar para cobrar toda la pensión? Hasta ahora se exigían 35 años para disfrutar la jubilación completa con la edad de 65 años. La cifra se desplaza hasta los 37 años cotizados para poder gozar del cobro de la prestación sin ninguna penalización, aunque sea a los 67 años.
Me jubilo este año. ¿Me afecta ya la reforma? Sí. Tendrá que jubilarse a los 65 años y un mes (no al día siguiente de su cumpleaños como hasta ahora) si tiene menos de 35 años y tres meses cotizados. Si ya ha superado los 35 años de cotización en tres meses, podrá celebrar su aniversario con el retiro, como hasta ahora.
A mí me toca jubilarme en mitad del periodo transitorio. ¿Cómo hago mis cálculos? Para calcular cuándo se podrá retirar cobrando la prestación completa debe combinar las dos variables. Se ha estipulado que hasta 2018 la edad vaya aumentado a razón de un mes por año, hasta que llegue a los 65 años y seis meses. A partir de ese año, la edad para jubilarse crecerá en dos meses anuales, para que llegue a los 67 años en 2027. En el caso de los años cotizados, el periodo transitorio se calcula en trimestres. Si 2013 arranca con el mínimo exigido de 35 años y tres meses cotizados, en 2020 se habrá aumentado ya hasta los 37 años para finalizar, siempre a razón de tres meses anuales, en 38 con seis meses en 2027.
Empecé a trabajar muy joven, así que me quiero jubilar antes de los 65 años. ¿Cómo me penalizan? Este es uno de los puntos que se ha quedado suspendido este mismo viernes y que no se resolverá hasta el segundo trimestre de 2013. La reforma pactada incluía una nueva figura de "jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro a los 63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las penalizaciones eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema no se resintiera y se consideraba que el efecto era "neutro". Sin embargo, el Ejecutivo quiere acercar la cifra de jubilación real a los 65 años como una victoria frente a Bruselas, por encima del coste real que supone la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.
Me despidieron hace un par de años. ¿Me puedo jubilar a los 61 años como hasta ahora? La reforma contempla que se apliquen los criterios de la legislación anterior en caso de trabajadores despedidos antes de agosto de 2011. Si cumple esta condición, tiene 61 años y más de 30 cotizados se podrá seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya incluía cierta penalización. Para los que hayan sido despedido después de esa fecha y estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente, se habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años cotizados, haber estado al menos seis meses en desempleo y que se demostrara que el despido había sido por causas económicas. No está claro qué cambios introducirá ahora el Gobierno.
¿Siguen cogiendo los últimos 15 años de vida laboral para calcular mi pensión? No, este es otro de los cambios que más pueden afectar a la cuantía de lo que se cobra. Hasta ahora, se tomaban los últimos 15 años cotizados para calcular la prestación, pero en 2027 este periodo se habrá alargado hasta los 25 años. El aumento será algo más brusco, a razón de un año natural más hasta 2022.
Me despidieron en la crisis y mi base de cotización ha caído radicalmente en los últimos años previos a la jubilación. ¿Puedo acogerme ya al nuevo cálculo de la cuantía? La ampliación de la base de cálculo afecta de forma desigual a los trabajadores pero sí favorece a los que por distintas circunstancias han visto menguar sus ingresos por encima de los 55 años. Así, el Ejecutivo ha diseñado un plan especial para los mayores de 55 años que perdieron el empleo de forma involuntaria. Si acceden a la jubilación entre 2013 y 2018 podrán pedir que se les computen hasta 20 años de vida laboral para el cálculo de la prestación, y desde 2013 a 2018 ya les será posible solicitar que se calcule con 25 años de cotización. Además, se ha dispuesto que las lagunas de cotización se puedan completar con las bases de los periodos de cotización más favorables.
En mi caso, ya tengo 65 años y me apetece seguir trabajando. ¿Cambia algo? Pues si pese a tener una larga vida laboral, quiere usted, y lo que es más importante, puede en su trabajo seguir desempeñando sus funciones por encima de los 65 años, la reforma premia su permanencia en el sistema. Así, si supera la edad legal de jubilación vigente en cada momento, con más de 37 años cotizados recibirá una gratificación del 4% anual por cada año de más que trabaje. Si había cotizado entre 25 y 37 años, la prima será de un 2,75% anual y para carreras cortas inferiores a 25 años, un 2% anual (que se compensa con la aplicación del resto de las medidas).
No he cotizado algunos años porque me dediqué a cuidar a mis hijos Esta es una de las principales mejoras que contempla la reforma. Así, se le podrá reconocer a los progenitores (se aplica a los hombres de forma particular porque no puede contarse el periodo de embarazo), las lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción de un hijo. También se reconoce por completo el periodo de excedencia por cuidado de hijo al que se le imputará la base de cotización anterior a tomar el permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.
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