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26 de enero de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía contra el ERE DE Securitas en Cádiz.

Dice la Sala, que con carácter general debe admitirse cierta libertad decisoria por parte de la empresa al seleccionar trabajadores afectados por el despido colectivo, en cuanto no es sino otra manifestación más del poder de dirección y organización que corresponde al empresario. Tratándose de un despido colectivo, posterior a la reforma del RD 3/2012, no existe precepto alguno que imponga la obligación a la empresa de exponer que concretas razones han determinado la elección del trabajador afectado. Por tanto entiende que la carga de la prueba se invierte, siendo el trabajador quien debe acreditar que se le ha vulnerado un derecho fundamental. 

El tribunal da por bueno los criterios empleado por la empresa en la selección de los trabajadores afectado por el ERE, y que expusieron en la memoria explicativa: la designación de los trabajadores afectados por la cancelaciones o reducciones de los servicios que sirvieron de base a la decisión, y además contenía otros criterios a tener en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, como son las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo por los inspectores, tal como refleja el sistema de gestión de calidad.

Concluye, que el criterio utilizado por la empresa obedece a un principio razonable y coherente con los fines buscados, sin que evidencie criterios de mera arbitrariedad, fraude de ley o abuso del derecho. Baja la Sentencia.

HEMOS PERDIDO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA EL ERE DE SECURITAS EN CÁDIZ, PERO LO DIGA EL TSJA O QUIEN LO DIGA, ESTO HA SIDO UNA INJUSTICIA

SERÁ LEGAL... PERO ES INJUSTO. 



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