Una pequeña de vuelta de tuerca más a la Reforma Laboral. Básicamente tenemos tres nuevos cambios:
En el contrato a tiempo parcial, las empresas podrán disponer de los trabajadores con plena libertad. No podrán hacer horas extraordinarias, pero estas se sustituyen por las llamadas horas complementarias, que podrán hacer los trabajadores que estén contratados para realizar al menos diez horas semanales de promedio anual, de forma temporal o indefinida. Habrá dos tipos de horas complementarias. Por un lado, las pactadas, es decir, las consensuadas entre empresa y empleados. En este caso, podrán suponer un máximo del 30% de la jornada pactada con el trabajador, un porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los convenios. Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los trabajadores para que realicen estas horas, sin embargo, este plazo previo se reduce de 7 a 3 días. Empleo asegura que es una forma de “agilizar” la organización de las empresas.
Pero habrá también horas complementarias “voluntarias”, sin preaviso mínimo, lo que quiere decir que un empresario puede requerir a un trabajador el mismo día para que se quede en su puesto de trabajo durante más horas. Vamos a ver quién es el guapo que se niega a aceptar hora complementarias voluntarias cuando te pueden despedir casi gratis. Para controlar las bajas por incapacidad temporal se fortalecen el poder de las mutuas, las organizaciones creadas con las contribuciones de los empresarios y que de hecho forman parte de la patronal. Como hasta ahora, las mutuas podrán proponer el alta del trabajador al sistema público de salud. Pero, con el modelo actual el médico tenía quince días para responder y, si no lo hacía, se entendía que la propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá que contestar en cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al trabajador.
Por último se otorga la posibilidad a las ETTs de registrar contratos formativos. Que las empresas de trabajo temporal puedan registrar contratos formativos, que además y por el momento no necesitan tener un componente de formación , abre aún más la puerta a una práctica que ya era por desgracia habitual en nuestro país: utilizar los contratos de prácticas y similares como una vía para el trabajo barato y flexible. El Ejecutivo ha respondido además a una demanda clásica de la patronal que es la de controlar el llamado absentismo, es decir, de las bajas por incapacidad temporal.
El Ejecutivo introduce cambios que fortalecen el poder de las mutuas, las organizaciones creadas con las contribuciones de los empresarios y que de hecho forman parte de la patronal. Como hasta ahora, las mutuas podrán proponer el alta del trabajador al sistema público de salud. Pero, con el modelo actual el médico tenía quince días para responder y, si no lo hacía, se entendía que la propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá que contestar en cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al trabajador.
El Ejecutivo introduce cambios que fortalecen el poder de las mutuas, las organizaciones creadas con las contribuciones de los empresarios y que de hecho forman parte de la patronal. Como hasta ahora, las mutuas podrán proponer el alta del trabajador al sistema público de salud. Pero, con el modelo actual el médico tenía quince días para responder y, si no lo hacía, se entendía que la propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá que contestar en cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al trabajador.
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