DESAYUNOS: En el E.T se establece que si la jornada es “continuada” y el número de horas excede de seis (art. 34.4 ET), la referida jornada tendrá un descanso considerado como tiempo de trabajo de (15) quince minutos, siempre que lo establezca el Convenio Colectivo (es nuestro caso no lo reconoce) o el contrato de trabajo individual, que normalmente no lo contempla. Sin embargo, en aquellos centros de trabajo en que ha venido reconociéndose este tiempo como jornada efectiva, no puede unilateralmente la empresa dejar de abonarlo, pues es fuente de derecho los usos y costumbres, y por tanto es considerado un derecho adquirido. Divulga el comunicado en todos los centros de Carrefour o donde esto ocurra. Ver AQUÍ.
FORMACIÓN: ¿Eres de Casesa? Pues Enhorabuena, puedes utilizar tu portátil en el servicio, la propia empresa reconoce que puedes realizar las horas de formación no presencial, en el puesto de trabajo. Ver informe Inspección. AQUÍ
FORMACIÓN: ¿Eres de Casesa? Pues Enhorabuena, puedes utilizar tu portátil en el servicio, la propia empresa reconoce que puedes realizar las horas de formación no presencial, en el puesto de trabajo. Ver informe Inspección. AQUÍ
Hemos pasado el SERCLA de ambos conflictos sin acuerdo ya que la empresa CASESA sostiene que los cursos de Formación solo abona las horas presenciales y no las realizadas "on line". Igualmente sigue sin abonar el tiempo invertido en los desayunos de los trabajadores de CARREFOUR. Accede a la página principal de SPV para ver los documentos AQUÍ
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