El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto destinado a facilitar la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las próximas Elecciones Autonómicas. Esta norma hace referencia a aquellos empleados que, no disponiendo de día de descanso completo el próximo 25 de Marzo, posean la cualidad de electores o acrediten la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados.
En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.
Por su parte, el trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 25 de Marzo, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 26 siempre que justifique su actuación. En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estarán obligada a cambiar el turno. En cuanto a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados de candidatura electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no disponen de día de descanso el 25 de Marzo.
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