Un vigilante de seguridad ha presentado una demanda contra las empresas Esabe y Sequor por supuesta vulneración de derechos fundamentales y les reclama la reincorporación a su puesto de trabajo y la suma de 819.780 euros por los daños sufridos. El demandado es el grupo empresarial que está siendo investigado por supuesto fraude, cuyos titulares son Juan José Prados del Pino y su esposa Juana María Pilar García de la Torre, que se encuentran en paradero desconocido. La Policía detuvo en Madrid a uno de sus hijos y a otros miembros de la cúpula directiva de Esabe.
El demandante es J.D.P. trabajó para Esabe desde marzo de 2005 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, aunque sus servicios se iniciaron en enero de 1991 con la empresa 3S Vigilancia y Seguridad. Posteriormente hubo varias subrogaciones, siendo la última la de Esabe Vigilancia –accionista de Sequor– en fecha 1 de marzo de 2005. Desde 1994 asumió funciones como representante sindical y en 2005 fue elegido secretario del comité de empresa, prestando servicios en ese momento en la oficina principal de Correos de A Coruña. En noviembre de 2009 se le comunicó el traslado al Centro Comercial Narón, por lo que interpuso una demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue estimada por sentencia de un Juzgado de lo Social de A Coruña.
El fallo, que posteriormente fue ratificado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), dejaba sin efecto el cambio de centro de trabajo, pero, pese a ello, la empresa le comunicó la imposibilidad de readmitirlo en el puesto de trabajo que ocupaba. En febrero de 2008 su contrato fue subrogado y ante la no ocupación efectiva del trabajador, que fue dado de baja en la Seguridad Social, se interpuso otra demanda por despido, que fue declarado de nuevo improcedente y confirmado por el TSXG. Según se hace constar en la presente demanda, desde el momento en que J.D.P. asumió funciones sindicales su situación laboral fue empeorando paulatinamente, ya que dejaron de abonarle los salarios y las horas extras, además de no entregarle información correspondiente a los representantes sindicales ni tampoco el vestuario.
Esta situación afectó a la salud del trabajador y en diciembre de 2008 un juzgado de A Coruña declaró que su situación de incapacidad iniciada en agosto de 2003 era calificada como accidente laboral, responsabilizando a la empresa. Con anterioridad ya se habían estimado dos demandas por vulneración de derechos sindicales. En el actualidad, este vigilante continúa sin ser incorporado a su puesto de trabajo y sostiene que se le siguen vulnerando sus derechos de ejercicio de funciones sindicales y otros derechos fundamentales, hasta el punto de ser desalojado por la Policía de las oficinas de la empresa.
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