El Decreto 26/2010 de la Junta de Andalucía, establece en su Capítulo III la creación de un nuevo documento oficial acreditativo de la condición de delegado/a de prevención de riesgos laborales. La tarjeta será expedida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales cuando proceda la inscripción en el respectivo Registro Provincial. Es personal e intransferible y su uso estará limitado al ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, y tendrá eficacia durante el periodo de duración del mandato de los delegados o, en cualquier caso, caducará a los cuatro años desde su expedición.
Las personas interesadas que se mantengan en el ejercicio de sus funciones tras este tiempo deberán solicitar la renovación de la tarjeta dentro de los tres meses anteriores a la expiración de este plazo, acompañando a la solicitud de renovación copia autenticada del acta de designación u otro documento acreditativo de la continuidad en el ejercicio de sus funciones. Transcurrido el periodo de eficacia sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, la tarjeta perderá automáticamente su validez. En los supuestos de sustitución, revocación, dimisión o extinción del mandato la tarjeta perderá su eficacia y el titular de este documento procederá a su devolución en el plazo de 10 días.
En caso de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta, el titular de la misma deberá comunicarlo de forma inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de control y de la expedición de un nuevo documento.
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