En sus conclusiones definitivas, la fiscal Beatriz Sánchez ha solicitado que se condene a dos años de prisión a los acusados: el entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario y un delegado de Securitas
La Fiscalía ha considerado este miércoles responsables de homicidio imprudente por la muerte de un interno de La Montañeta en un incendio ocurrido en 2007 al entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario y a un delegado de Securitas, encargada de la seguridad del centro.En sus conclusiones definitivas, la fiscal Beatriz Sánchez ha solicitado al Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que condene a dos años de prisión a ambos acusados, el funcionario Juan Carreiro Estévez y al representante de Securitas José Tomas González Sosa, pues entiende que no tomaron las medidas para evitar la muerte del interno Jordi Brito Abengoza, quien falleció por asfixia, según la forense.
Sánchez ha considerado probado que a ambos acusados se les había avisado de que podría haber una desgracia en el centro pero su "pasividad, inactividad e imprudencia" dio lugar al fallecimiento del interno el 24 de abril de 2007, cuando no saltaron las alarmas de fuego y humo a pesar de que Brito había prendido un fuego en su habitación. Las deficiencias del sistema de seguridad que existían en el módulo 4 del centro, donde se encontraba el cuarto en el que estaba internado desde cuatro días antes el fallecido, fueron denunciadas "una y otra vez", por el director y el subdirector del centro de La Montañeta, Miguel Ángel Arroyo y Basilio Aguilera, pero "no se hizo nada", ha afirmado la fiscal.
El Ministerio Público ha subrayado que "da igual" si el joven "tenía intención de escaparse, dar la nota o suicidarse", pues si hubieran funcionado la alarmas no podría atribuirse la responsabilidad a ambos acusados, quienes "merecen ser condenados". Además, ha apuntado que el intento de suicidio que se pretende alegar por la defensa de Carreiro no es válido porque "nadie lo ha dicho en el juicio, y ha abundado en que la responsabilidad de que no funcionaran los sistemas de seguridad "no es del menor". El acusado Tomás González Sosa ha señalado en su derecho a la última palabra que siente "mucho" el fallecimiento del interno y ha manifestado ser inocente de los hechos que le imputan.
Las defensas de González Sosa como de Carreiro han reclamado la absolución de ambos acusados y han solicitado como atenuantes las dilaciones indebidas y el hecho de que han hecho frente a la responsabilidad civil reclamada, al haber abonado 60.000 euros a los familiares del fallecido, unas atenuantes que han sido compartidas por la fiscal, a la que han responsabilizado del retraso de la causa.
Sánchez, sin embargo, ha señalado que si la Dirección General del Menor y Securitas no hubieran mantenido una "actitud obstruccionista" el caso se hubiera resuelto en 2 o 3 años, pues desde un primer momento han señalado a responsables "todos" los relacionados con el centro "salvo a los acusados". La defensa de González Sosa ha negado que Securitas actuara con pasividad; ha sostenido que una tercera empresa era la encargada de la seguridad del módulo cuatro; ha apuntado que el joven "evitó ser salvado y complicó" su auxilio, al colocar el colchón al que prendió fuego en la puerta del cuarto; y ha subrayado que no existen pruebas que lo inculpen.
Los dos defensores han considerado que, en todo caso, se trataría de una falta de homicidio por imprudencia leve y han pedido que si prospera la petición de la fiscal se apliquen las atenuantes reclamadas. El abogado de Carreiro ha solicitado su absolución porque entiende que no se ha demostrado en el juicio su responsabilidad sobre los hechos que se le imputan, cuando además el fallecido tenía 18 años y entre sus competencias tampoco figuraba la guarda y custodia de menores, entre otras cuestiones alegadas en su defensa.
Según el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno canario, la Fundación Ideo, mediante un convenio, había asumido la gestión del centro para internos menores con medidas judiciales y le atribuye por ello la responsabilidad de lo sucedido en La Montañeta, pues Carreiro actuó "diligentemente" y su conducta no fue "omisiva".
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