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23 de julio de 2011

Circular Informativa sobre horas nocturnas no abonadas


SPV viene realizando un seguimiento de aquellos centros de trabajo que coincide su jornada en el transcurso de la noche. En esta franja horaria hemos observado que hay empresas de seguridad que no aplican correctamente lo recogido en el Convenio Colectivo vigente en lo que hace referencia al “plus de trabajo nocturno” (Art. 69 punto G). Concretamente nos referimos al horario que va desde las 23.00 horas hasta las 07.00 horas. La incidencia se crea al no computarse en el cálculo de las horas realizadas en el turno de noche la hora que discurre entre las 06.00 y las 07.00 horas, a pesar de venir expresamente señalado en el artículo referido, que dice literalmente:

Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.”

Esta forma de proceder operativo origina un pequeño débito en concepto de horas nocturnas no abonadas, deuda que el trabajador no suele reclamar y que puede rondar entre los 5 y los 20 euros al mes, dependiendo de las noches que realice el trabajador y que, si se procede a reclamar anualmente, puede alcanzar una media de 150 euros.


Ver Circular SPV sobre horas nocturnas no computadas

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