La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) critica severamente la reforma laboral del Gobierno de España, que califica como la expresión "de un nuevo y grave desequilibrio" entre empresarios y trabajadores. Considera que crea un "injusto marco de relaciones laborales" que consagra la hegemonía patronal a costa de reducir la intervención de los trabajadores. Por ello, la UPIT se muestra en desacuerdo con la norma: "Sostenemos que es necesario el mantenimiento del equilibrio en las relaciones de trabajo como instrumento de progreso; que los poderes públicos no deben abdicar de sus responsabilidades de regulación y control, que las organizaciones empresariales y sindicales fuertes son la condición para el necesario diálogo social". La asociación rechaza que España pretenda ser competitiva a coste de "bajos salarios, precarización y desregulación", sino que debe defender el Estado del bienestar, la estabilidad en el empleo y la ampliación de la democracia en el ámbito de la empresa.
La reducción de la indemnización por despido, la eliminación de la autorización administrativa para aprobar ERE y la de los salarios de tramitación, así como la introducción de elementos de flexibilidad interna en manos del empresario son algunos aspectos cuyo objetivo real es continuar con la "transferencia de renta de los asalariados a los empresarios", según la UPIT.La asociación considera que la reforma "consagra" la privatización de los servicios de colocación a través de las empresas de trabajo temporal y del refuerzo del sector privado en la formación profesional. Critica también las novedades en contratación: la posibilidad de encadenar varios contratos de formación y el periodo de prueba de un año del nuevo contrato para pequeñas y medianas empresas, que, dicen, instaura "un nuevo modelo de contrato temporal". Ver documento UPIT AQUÍ
Por otro lado, El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores que fueron despedidos de su empresa por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran improcedentes. En el auto, Folguera duda de que esté justificado el vehículo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 de la Constitución). El juez también argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (art. 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (art. 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (art. 41).
Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador. Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero, si ha acumulado derechos suficientes, podrá acceder a las prestaciones por desempleo, "sin responsabilidad empresarial alguna" sobre el periodo transcurrido desde el despido hasta la emisión del fallo judicial. Ver artículo íntegro AQUÍ
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