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28 de abril de 2012

La UCSP aclara que las comunidades no pueden otorgar el carácter de Agente de la autoridad


Seguridad Privada subraya que las Comunidades Autónomas tienen poder ejecutivo sobre las Leyes de ámbito nacional, pero no el poder legislativo.

La polémica está servida. Desde que la Generalitat de Cataluña otorgó el carácter de Agente de la Autoridad a los Vigilantes de Seguridad que presten servicio en transportes públicos en dicha comunidad, se han producido multitud opiniones encontradas por las diversas partes implicadas en el asunto, circunstancias que han avocado a que la Secretaría Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada emita una aclaración al respecto. 

La U.C.S.P. aclara en un reciente informe que las autonomías no pueden conceder al personal de seguridad privada la condición de agente de la autoridad, ya que las Comunidades Autónomas únicamente tienen el poder ejecutivo y no el legislativo sobre leyes y normas jurídicas de ámbito nacional como es el caso de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. El Parlamento de Cataluña, a pesar de todos estos condicionantes, decidió sacar adelante las disposiciones adicionales a la Ley que adjudica a los vigilantes de seguridad el carácter de Agente de la Autoridad que operan en la red de transportes públicos catalana.

SPV cree que esta nueva controversia debe servir para animar al legislador a abrir un proceso para la reforma integral de la Ley de Seguridad Privada, que después de 20 años se ha quedado obsoleta y desfasada. Así lo reclaman ya todas las partes implicadas, desde empresarios, los trabajadores del sector y hasta la clase política. Una oportunidad en la que, indiscutiblemente, no se podrá dejar de abordar el asunto del carácter de Agente de Autoridad para todos los profesionales de la seguridad privada.



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