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7 de enero de 2012

El sector está de enhorabuena

Tras pasar por el Parlamento de Cataluña, el pasado 30 de Diciembre se público en el Diario Oficial de Cataluña la "LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa" que en su artículo 79 aparece el texto donde se establece el carácter de agente de la autoridad para el personal de seguridad privada que realice sus funciones en infraestructuras y transportes públicos. La norma publicada queda así:

DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

Aunque queda mucho camino por recorrer, el primer paso está dado para ir recuperando la dignidad perdida en el gremio de la seguridad privada. A SEGUIR TRABAJANDO POR ELLO...

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