La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 8 de julio, ha impuesto a la empresa Segur Ibérica dos multas de 40.001 y 20.000 euros por sendas infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en el desempeño de sus funciones de vigilancia del aeropuerto grancanario de Gando.
De modo que el tribunal —que, eso sí, ha reducido el importe de las sanciones— confirma la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había multado a la sociedad anónima del Grupo Segur después de que se denunciara que uno de sus trabajadores utilizaba las cámaras de seguridad para enfocar «determinadas partes de la anatomía del personal femenino objeto de grabación, dirigiéndose el objetivo de forma especial hacia las zonas pectorales y las nalgas de las empleadas y viajeras que trabajaban en el aeropuerto o utilizaban sus instalaciones», tal como puede leerse en la resolución de la AEPD.
El caso comienza allá en octubre de 2007, cuando la Guardia Civil denunció en la Agencia lo ocurrido en el centro de control de videocámaras de vigilancia después de que una empleada se diera cuenta del «uso indebido» de las cámaras que hacía uno de sus compañeros. Ello derivó en dos sanciones a Segur Ibérica: por un lado, por infringir el artículo 4.1 de la LOPD; por otro, por hacer lo propio respecto del artículo 12.2 de la misma ley.
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