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21 de agosto de 2023

La pelea entre dos trabajadores fuera del horario laboral es causal de despido porque afecta la relación laboral

Pelea entre dos trabajadores fuera del horario laboral es causal de despido porque afecta la relación laboral (España) [STSJ CLM 1623/2023]

En el supuesto de autos, del inmodificado fáctico de la sentencia se pone de manifiesto que los hechos que dieron lugar al despido ocurrieron el 03/12/2021, después de que el actor y D. Romualdo , guarda también de la misma finca, después de comer juntos, se marcharon a un bar cercano. Una vez allí, tras ingerir varias copas, y en presencia de D. Silvio , con el que había quedado D. Romualdo para realizar por la tarde una reparación en la finca, se produjo una discusión entre el actor y D. Romualdo , en la que tras insultar aquel a éste, D. Romualdo cogió una botella y la dirigió al actor en actitud amenazante; D. Silvio cogió a D. Romualdo , momento que aprovechó el demandante para dar a su compañero un puñetazo en la cara que provocó que cayera al suelo, provocándole lesiones.

La sentencia declara probado que no consta la hora exacta en que se produjeron los hechos, aunque sí que fue después de comer; también que la agresión tuvo lugar en un bar cercano a la finca y no propiamente en ésta. Ahora bien, como explica la sentencia, esto no obsta a que dicha conducta no pueda ser castigada por la empresa con el despido pues es evidente la repercusión de la misma en el trabajo.

Así lo ha indicado también el TS en una de las sentencias antes referidas, y que es precisamente la que cita la demandada en su escrito de impugnación, la 494/2022, de 31 de mayo, en que se despidió a un trabajador por dar un puñetazo a otro en la cena de Navidad, señalando que “Queda con ello patente que el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral”. En este sentido, y como recuerda dicha sentencia, esta conclusión no deja de ser una manifestación de lo dispuesto en el artículo 54.2 c) ET.

En este supuesto, al igual que el analizado por el TS en dicha sentencia, resulta clara la afectación de la conducta con la relación laboral cuando la agresión se produce a otro guarda de la misma finca, después de haber comido en la propia finca, y en presencia de un tercero, condicionando no solo las relaciones entre ellos sino también la propia imagen de la empresa, máxime cuando estaban presentes terceras personas (las que hubiera en el establecimiento), siendo además una de ellas un tercero contratado para realizar tareas en la propia empresa.

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