Tras la nueva Reforma
Laboral, las empresas están obligadas a cotizar diferentes conceptos que antes
no lo hacían, asumiendo el coste o como nos podemos imaginar teniéndolo que
asumir el trabajado con una reducción salarial.
Se
asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización
a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos
aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria,
y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos en la
base de cotización, tales como complementos por quebranto de moneda, plus de
transporte, plus de ropa o herramientas, cierta retribución en especie, etc..
(hasta ahora estaba exento de cotizar lo que no sobrepasase del 20% del IPREM).
En
nuestro sector afecta sobre todo al plus de transporte y vestuario. La primera
empresa que ha iniciado con la regulación ha sido PROSEGUR, esta empresa
comunica a su comité: “Con motivo de las modificaciones introducidas por el
Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del
15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo
establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a
lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables”
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