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31 de julio de 2012

PROSEGUR comienza a cotizar el "plus de vestuario"



Tras la nueva Reforma Laboral, las empresas están obligadas a cotizar diferentes conceptos que antes no lo hacían, asumiendo el coste o como nos podemos imaginar teniéndolo que asumir el trabajado con una reducción salarial. 

Se asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos en la base de cotización, tales como complementos por quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, cierta retribución en especie, etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar lo que no sobrepasase del 20% del IPREM).

En nuestro sector afecta sobre todo al plus de transporte y vestuario. La primera empresa que ha iniciado con la regulación ha sido PROSEGUR, esta empresa comunica a su comité: “Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables”

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