En un auto hecho público este martes, la Sala de lo Social desestima la petición de medidas cautelares presentada por el sindicato al considerar que no estaba legitimado para realizar esa solicitud. Alternativa Sindical se escudaba en las normas prevención de riesgos laborales para exigir que se interrumpieran las actividades, al entender que, en caso contrario, los trabajadores de la compañía, unos 3.200, correrían "un grave peligro innecesario en esta situación de grave pandemia mundial".
Para la Audiencia, es imposible decretar la suspensión de las labores porque la solicitud "no aporta documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar un juicio favorable al fundamento de su pretensión". El auto añade que la empresa acreditó documentalmente que, dada su actividad en "prestar servicios auxiliares a las empresas" de actividades declaradas esenciales, como bancos o entidades municipales, "es necesario que mantenga en el empleo a un determinado número de trabajadores".
La Sala recuerda en la resolución las medidas legales acordadas con motivo del estado de alarma, entre las cuales figura el derecho del trabajador a abandonar el lugar de trabajo cuando la actividad suponga un riesgo grave e inminente para su vida. Señala que si el empresario no adopta medidas para garantizar la seguridad de los empleados, los representantes tienen la capacidad de acordar por mayoría de sus miembros la paralización de la actividad, aunque a la espera de que la empresa tome una decisión. EFE
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