Después de ser requerida para que Grupo Torneo compareciera ante la inspección de trabajo con referencia una denuncia de SPV, sobre irregularidades en el servicio de seguridad de los mercadillos ambulantes, especialmente para verificar las jornadas de los trabajadores allí destinados y sus retribuciones, esta empresa ni aporta documentación alguna, ni comparece, ni justifica su incomparecencia, ante lo cual se ha procedido a levantar acta de obstrucción a la actuación inspectora, medida contemplada en la Ley 23/2015, de 21 de julio, reguladora y ordenadora de la Inspección de Trabajo, donde se recoge que "se considerarán obstrucciones a la labor inspectora las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que se encomiendan a los inspectores y subinspectores de trabajo en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos".
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