La nulidad del despido de un empleado que poseía la condición de baja médica por el titular del Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona ha obligado que la empresa lo vuelva a readmitir. Este suceso consta como la primera sentencia en la Comunidad Foral de Navarra que, tras la aprobación de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, analiza la invalidación de una destitución por causa de enfermedad o salud.
El trabajador realizaba su actividad como conductor de una empresa que se dedica al transporte de pescado y marisco congelado que fue despedido por su condición sanitaria el 14 de julio de 2022 hasta la fecha del alta médica el 31 de enero de 2023. La resolución judicial estima que recibirá una indemnización por daño moral de 7.500 euros y percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal que no adquirió por su destitución.
La empresa ha adoptado suficientes indicios que prueban la discriminación laboral según ha considerado el magistrado que, además, ha añadido que: “la cual descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y en la baja médica en la que se encontraba el trabajador desde unos pocos días antes de la comunicación del despido”. Debido a la fecha en la que se produjo el despido, se debe aplicar la Ley 15/2022, de 12 de julio, que entró en vigor dos días después coincidiendo con la destitución.
Actuación fraudulenta
Las evidencias que se han aportado durante el juicio han sido suficientes para que la sentencia considere que se debe aplicar la inversión de la carga de la prueba. El actor ha demostrado, según el magistrado, que prestaba sus servicios como conductor sin ningún incumplimiento contractual ni una bajada de calidad en su rendimiento y, además, al haberse transformado su contrato de 2019 de indefinido a tiempo parcial a temporal indefinido en 2022 demuestra la satisfacción de la empresa con el trabajador.
Asimismo, la proximidad temporal entre la condición de enfermedad, la baja médica y la destitución del asalariado; el despido que se considera fraudulento ya que carece de motivo alguno; la carta de su destitución que menciona que: “no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”, y; la falta de unas justificaciones probatorias por parte de la empresa, acentúan aún más que se trata de un cese sin causa empresarial.
El juez ha declarado que el despido debe ser considerado como nulo puesto que está motivado por un factor discriminatorio como es el de la enfermedad que recoge la Ley 15/2022. Esto ha ocasionado que la mercantil deba readmitir a la parte demandante en condiciones iguales a las que poseía antes de su destitución y, además, le bonifique la cantidad del salario que no recibió, restando el periodo en el que obtenía el subsidio de incapacidad temporal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario