En el precio del contrato figuran las cantidades que percibirá la empresa adjudicataria por el trabajo de sus empleados (vigilantes y auxiliares de seguridad) que se fijan en 17,95 euros, más el citado impuesto, durante el GP para los primeros; mientras que los adscritos al segundo escalafón quedarían en 12,95. Las cantidades a percibir por otros eventos deportivos- de menor categoría profesional que el GP- serían de 15,20 y de 9,61 por ambas categorías laborales respectivamente; pero estas cifras (como mantiene el pliego de condiciones) no serían realmente las que percibirían los trabajadores: «Los precios ofertados lo serán para el servicio completo prestado por la empresa adjudicataria sin que los mismos tengan relación con la remuneración de los trabajadores que lleven a cabo la prestación que, como se establece más adelante, deberán regirse siempre por la normativa legal y convencional a la que esté sometida la adjudicataria. A estos efectos se considerará incumplimiento de contrato el hecho de que se pague a los trabajadores por debajo del salario establecido en el convenio colectivo aplicable». Huelga señalar que de las posibles cantidades habla en abstracto ya que el concurso no está adjudicado.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y conforme a los criterios de adjudicación especificados en el pliego, estando «excluida toda» negociación de los términos del contrato con los licitadores. El precio por hora establecido para cada una de las categorías será único para todo tipo de jornada, ya sean horas diurnas, nocturnas o festivas. Este a su vez incluirá todos los demás gastos e inversiones necesarios para la realización de los trabajos objeto del contrato. «Con el fin de asegurar el equilibrio económico financiero, el precio del contrato podrá ser revisado», transcurridos los primeros doce meses conforme a la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo, sin que, no obstante, la previsión pueda superar el 85% de variación experimentada por dicho índice, conforme al artículo 90.3 del TRLCSP. «Los precios así revisados, serán invariables a lo largo de los siguientes doce meses hasta la siguiente revisión de los mismos».
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