El TRIBUNAL SUPREMO, en una sentencia reciente, establece que pluses que deben incluirse en la hora ordinaria, queda cerrada la posibilidad de que se incluye el transporte y vestuario, pero lo que si establece es la inclusión de los pluses de nocturnidad, festividad, peligrosidad... siempre y cuando se hayan trabajado en jornada extraordinaria, más o menos como venía retribuyendo por la mayoría de las empresas desde enero de 2008 y tal y como calculaba nuestra asesoría jurídica, criterio que quedó reflejado en la circular informativa de SPV Sevilla elaborada a principios de 2011.
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