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13 de enero de 2019

60.000 euros de indemnización por no reincorporar a un trabajador tras un despido nulo


La empresa fue condenada a pagar esta cantidad por incumplimiento de resolución judicial.

La legislación laboral española obliga a la readmisión del trabajador si se produce un despido improcedente o despido nulo

Una empresa ha sido condenada a pagar un total de 60.747,12 euros a un trabajador por no reincorporarle a su puesto de trabajo tras un despido nulo. El caso ha sido llevado por el bufete de abogados Juristas Laboralistas y servirá para poner en alerta a todas aquellas empresas que siguen incumpliendo las resoluciones judiciales.

LA EMPRESA LE NEGÓ LA ENTRADA EN LA SEDE Tras el fallo del juez por despido nulo, el trabajador jamás fue llamado por la empresa para reincorporarse y eso pese a haber enviado varias notificaciones (por burofax, email y teléfono) e incluso llegar a personarse en la sede donde se le negó la entrada, relata el bufete. En este caso, la indemnización es significativamente superior a lo que la empresa debería haber abonado al trabajador en caso de haberle readmitido en su puesto de trabajo, poco más de 14.000 euros en concepto de salarios de tramitación. Por el contrario, el auto de extensión de la relación laboral conseguido por el bufete derivó en la elevada sanción referida.  

DESPIDO NULO Y DESPIDO IMPROCEDENTE La legislación laboral española obliga a la readmisión del trabajador si se produce un despido improcedente o despido nulo. En el primer caso la empresa debe elegir si incorpora de nuevo al trabajador o si le indemniza. Si no lo hace, se entiende que ha sido readmitido. Pero la empresa puede no acatar esto (incidente de no readmisión) o proceder a incorporarlo en condiciones diferentes, lo que se denomina incidente de readmisión irregular, explica el bufete. Si se trata de un despido nulo, “la obligación de reincorporación es absoluta, sin derecho a optar por indemnización”. En el caso que nos ocupa y una vez obtenida la extinción de la relación laboral, el juez condenó a la empresa al abono de la cantidad referida. “Las resoluciones judiciales hay que acatarlas, de lo contrario las consecuencias económicas para la empresa pueden ser –y de hecho lo son- devastadoras”, advierte este bufete.

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